Una Marroquí Obliga a la Seguridad Social Española a Ceder
La justicia catalana falló a favor de una mujer casada en Marruecos en 1965 con un hombre que posteriormente se convirtió en español. La Seguridad Social le había rechazado una pensión de viudedad argumentando que el matrimonio no estaba inscrito en el registro civil español.
Un matrimonio celebrado en Marruecos puede otorgar derecho a una pensión de viudedad en España, incluso sin inscripción en el registro civil español. Así lo reconoció el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una decisión favorable a una mujer casada en Marruecos en 1965 con un hombre que posteriormente adquirió la nacionalidad española.
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social española le había rechazado la pensión en octubre de 2020. La administración consideraba que no cumplía las condiciones necesarias, al carecer de la inscripción del matrimonio en el registro civil español.
La viuda impugnó esta decisión. Explicaba que le era imposible inscribir el matrimonio en España, ya que este trámite requería el certificado de nacimiento de su marido, nacido en 1938 e inscrito en antiguos registros civiles del Sahara. Según su recurso, algunos de estos documentos eran imposibles de localizar o se habían extraviado.
Según El Debate, la sala social del TSJC finalmente anuló la posición de la Seguridad Social. Los jueces estimaron que la inscripción en el registro civil español no podía considerarse como el único medio para probar el derecho a la pensión.
La validez del matrimonio no fue cuestionada
La justicia catalana se basó en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo español. Recuerda que la ausencia de inscripción en el registro civil no puede perjudicar a la persona que solicita una prestación cuando la validez del matrimonio celebrado en el extranjero nunca ha sido cuestionada.
En este caso, el punto central no era meramente administrativo. Se trataba de determinar si la administración podía rechazar una pensión únicamente porque un matrimonio antiguo, celebrado fuera de España, no había sido transcrito en los registros españoles.
Los jueces respondieron negativamente, siempre que se aportaran pruebas suficientes de la unión y el vínculo matrimonial no fuera cuestionado. La sentencia subraya así que la lucha contra el fraude no permite a la administración añadir condiciones que no estén previstas por la ley.
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La abogada de la viuda celebró una decisión que va más allá del caso individual. Según ella, la justicia sanciona el hecho de transformar la ausencia de un registro en una presunción desfavorable contra una persona que reclama una prestación.
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