Nacidos en Bélgica, tres niños marroquíes privados de la nacionalidad por culpa de su padre indocumentado

Laila
Nacidos en Bélgica, tres niños marroquíes privados de la nacionalidad por culpa de su padre indocumentado

Tres niños marroquíes nacieron en Bélgica y viven allí desde su nacimiento. Sin embargo, su solicitud de nacionalidad belga fue bloqueada porque su padre reside ilegalmente en el país. Tras varios años de procedimiento, el Tribunal Constitucional acaba de considerar discriminatoria esta norma.

Los padres, ambos nacidos en Marruecos y de nacionalidad marroquí, viven en Bélgica con sus tres hijos. Estos también son marroquíes, pero todos nacieron en territorio belga y siempre han tenido allí su residencia principal.

El 20 de diciembre de 2022, la pareja presentó ante el funcionario del registro civil de la ciudad de Amberes tres declaraciones para que los niños se convirtieran en belgas. En ese momento, todos tenían menos de 12 años.

Sobre el papel, los niños cumplían las condiciones que les concernían directamente. Pero otro requisito bloquearía los tres expedientes : para este procedimiento, los padres deben, en principio, haber tenido su residencia principal en Bélgica durante los diez años anteriores a la declaración.

La madre cumple esta condición. El padre, no.

El 20 de marzo de 2023, el Ministerio Público emitió por tanto un dictamen negativo. El padre reside ilegalmente en Bélgica y no está inscrito válidamente en el registro de población, el registro de extranjeros o el registro de espera. Su situación administrativa bastó entonces para impedir que los tres niños obtuvieran la nacionalidad solicitada.

El caso es aún más particular porque las personas de origen marroquí son muy numerosas entre quienes han adquirido la nacionalidad belga : entre aquellas cuya primera nacionalidad registrada era la marroquí, el 75% se había convertido en belga según los últimos datos disponibles.

En Bladi.net : Bélgica endurece la ley de nacionalidad : 1.000 euros y examen obligatorio para ser belga

Los padres acudieron a la justicia. Sin embargo, el 12 de abril de 2024, el Tribunal de Primera Instancia de Amberes confirmó que no se cumplía la condición legal.

Apelaron unos días después.

El Tribunal de Apelación de Amberes constató entonces un elemento esencial : los tres niños sí cumplían todas las condiciones exigidas para este procedimiento y su madre también cumplía los requisitos legales. Por tanto, el único obstáculo seguía siendo la situación del padre.

El padre hace que los tres niños pierdan la nacionalidad

El problema deriva de una diferencia establecida en la legislación belga.

Cuando uno de los padres ha abandonado Bélgica después de haber tenido allí su residencia principal, el otro progenitor puede, bajo ciertas condiciones y con su consentimiento, presentar por sí solo la declaración para el niño. En cambio, esta posibilidad no estaba prevista cuando el otro progenitor nunca había tenido una residencia principal legal en Bélgica, como en el caso de este padre marroquí.

El Tribunal de Apelación preguntó entonces al Tribunal Constitucional si esta diferencia de trato respetaba el principio de igualdad.

En su sentencia n.º 12/2026, de 22 de enero de 2026, el Tribunal Constitucional respondió negativamente. Consideró que varias disposiciones del Código de la Nacionalidad belga vulneraban los artículos 10 y 11 de la Constitución.

Los jueces se centraron especialmente en el objetivo perseguido : comprobar que un niño posee un vínculo suficientemente estrecho con la sociedad belga. Ahora bien, en esta familia, los tres niños nacieron en Bélgica y residen allí desde su nacimiento, mientras que su madre cumple la condición de residencia impuesta por la ley.

Por tanto, el Tribunal no ve por qué el hecho de que un padre hubiera estado anteriormente domiciliado legalmente en Bélgica antes de marcharse debería recibir un trato más favorable que el caso de un padre que nunca hubiera tenido allí una residencia principal legal. Esta diferencia no es pertinente para medir el vínculo de los niños con Bélgica.

Este caso se produce cuando los trámites relacionados con la nacionalidad ya pueden volverse complejos para las familias que viven entre Bélgica y Marruecos.

En Bladi.net : Marruecos lidera la ola de nuevos ciudadanos belgas en 2022

La decisión del Tribunal Constitucional no concede por sí misma de inmediato un pasaporte belga a los tres niños. Responde a las preguntas planteadas por el Tribunal de Apelación de Amberes, que ahora debe continuar el procedimiento teniendo en cuenta la constatación de inconstitucionalidad.

Pero el obstáculo que había hecho fracasar sus solicitudes queda profundamente cuestionado : tres niños nacidos y que siempre han vivido en Bélgica no pueden ser tratados de forma diferente únicamente porque su padre marroquí nunca ha dispuesto de la residencia principal legal exigida por el Código.

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