A los ingresos de su marido le faltan 65 € : Bélgica deniega el visado a esta marroquí y el juez anula la decisión
Una marroquí quería reunirse con su marido belga, que disponía de 1.676,31 euros al mes. La Oficina de Extranjería comparó esta cantidad con una referencia de 1.741,29 euros y rechazó la reagrupación familiar. Faltaban 64,98 euros. La justicia acaba de anular la decisión.
El marido de la marroquí vive en Bélgica con su madre. Sus ingresos mensuales ascienden a 1.676,31 euros, procedentes de prestaciones por desempleo. Su madre, por su parte, recibe la renta de integración social (RIS) en la modalidad de conviviente.
Cuando la marroquí solicita un visado de reagrupación familiar para reunirse con él, proporciona a la administración un expediente detallado sobre los gastos del hogar : alquiler, gastos, seguro del hogar, mutualidad, transporte, teléfono, internet, alimentación y ropa, entre otros.
La pareja insiste especialmente en que varios gastos se comparten con la madre del marido. El alquiler, incluidos el agua y el gas, asciende así a 657,79 euros por la vivienda, es decir, 328,89 euros para el marido después de repartir los gastos.
En Bladi.net : Marroquíes en Bélgica : la nueva barrera financiera de la reagrupación familiar
Esto no convence a la Oficina de Extranjería. La administración constata que los 1.676,31 euros percibidos por el marido son inferiores a los 1.741,29 euros que correspondían entonces a la renta de integración social de una persona con una familia a su cargo. La diferencia es de solo 64,98 euros.
Pero este no es el único razonamiento utilizado para rechazar el visado.
La administración señala también que la madre del marido tuvo que solicitar ayuda al CPAS y percibe ella misma la renta de integración. De ello deduce que, si los 1.676,31 euros del hijo no bastan para cubrir las necesidades del hogar que forma con su madre, tampoco podrán permitirle hacerse cargo de su esposa.
En otras palabras, la Oficina aplica el mismo razonamiento a la futura vida de la pareja.
La justicia rechaza esta « extrapolación »
La marroquí impugna la denegación ante el Consejo del Contencioso de Extranjería. Y en su sentencia n.º 319.043, de 19 de diciembre de 2024, el CCE sanciona directamente este método.
El Consejo recuerda que, cuando los ingresos presentados se consideran insuficientes, la administración debe determinar concretamente los recursos que el hogar necesita realmente para vivir sin convertirse en una carga para los poderes públicos.
Por tanto, no podía limitarse a una simple « extrapolación » a partir de la situación del marido con su madre, explica el Consejo del Contencioso de Extranjería.
La marroquí había transmitido precisamente información detallada que permitía realizar este cálculo. Había desglosado los gastos de su marido y sostenido, con cifras como respaldo, que sus 1.676,31 euros le permitían cubrir sus gastos. Incluso había aportado referencias estadísticas relativas al presupuesto de los hogares.
En Bladi.net : Bélgica rechaza su visado porque su marido podría recibir una ayuda algún día : la justicia anula la decisión
El CCE también observa una incoherencia en el razonamiento de la administración. La Oficina excluye la renta de integración percibida por la madre al calcular los recursos disponibles. Pero después utiliza el hecho de que esa misma madre recibe el RIS para concluir que los ingresos del hijo no son suficientes.
Para los jueces, esto no sustituye al examen individual impuesto por la ley. Había que calcular las necesidades reales del futuro hogar formado por el marido y su esposa, y no limitarse a suponer que la llegada de un adulto adicional produciría la misma situación.
El Consejo concluye que la Oficina de Extranjería infringió el artículo 42 de la ley belga de 15 de diciembre de 1980 y no cumplió con su obligación de motivación. La denegación del visado de la marroquí queda anulada.
Esta decisión no le concede automáticamente el visado. La administración debe retomar el expediente y pronunciarse de nuevo. Pero ya no podrá limitarse al mismo cálculo : entre los 1.676,31 euros del marido y los 1.741,29 euros utilizados como referencia, solo había una diferencia de 64,98 euros, y debía examinarse la situación real del hogar.
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