Tribunal marroquí falla a favor de residente en conflicto por cuotas de propiedad

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Tribunal marroquí falla a favor de residente en conflicto por cuotas de propiedad

La justicia marroquí ha desestimado a un síndico de propietarios que solicitaba ordenar a un residente que pagara la suma de 5.700 dirhams correspondiente a las cuotas mensuales.

En su denuncia, el presidente del síndico indicó que el residente no había pagado sus cuotas, a pesar de una notificación, solicitando al tribunal que obligara a este último a pagar el monto adeudado, así como los intereses. El demandante adjuntó a su solicitud una copia del acta constitutiva de la asamblea general, una copia de la notificación, una copia del certificado de propiedad y un estado de cuenta.

En su decisión, el tribunal observó que en virtud de la ley, el procedimiento de mediación es obligatorio. Sin embargo, el expediente no contiene ningún elemento que demuestre que se haya iniciado. En consecuencia, decidimos rechazar la solicitud y mantener los costos a cargo de su autor.

Al comentar esta decisión, un investigador de maestría en Derecho Inmobiliario y Urbanismo de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la Universidad Ibn Zohr de Agadir, explicó que este procedimiento de orden de pago es un procedimiento especial destinado a recuperar un crédito sobre la base de documentos probatorios, sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo del litigio.

Para este experto en derecho inmobiliario y urbanismo, la mediación no constituye un procedimiento obligatorio para las órdenes de pago, a menos que esté prevista en el reglamento de copropiedad o el reglamento interno de la unión de copropietarios, o que haya sido aprobada por la asamblea general. Según él, esta decisión "adolece de una laguna jurídica, ya que consideró el procedimiento de orden de pago como un litigio judicial que requiere mediación, e impuso una condición que no estaba prevista en el régimen de copropiedad".