Marruecos : Solicitar un adelanto antes del Eid no otorga derechos

Jérôme
Marruecos : Solicitar un adelanto antes del Eid no otorga derechos

Los empleados del sector privado no pueden obligar a su empleador a pagar su salario por adelantado antes del Eid Al-Adha. El Código Laboral marroquí no prevé ninguna obligación general en este sentido.

Una empresa privada puede negarse legalmente a otorgar un adelanto salarial o a adelantar la fecha habitual de pago con motivo del Eid Al-Adha. Ningún texto legislativo o reglamentario marroquí le impone esta medida, a pesar de los gastos excepcionales que soportan muchas familias durante las festividades.

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El Ministro de Inclusión Económica, Pequeña Empresa, Empleo y Competencias lo confirmó en respuesta a una pregunta del asesor parlamentario Khalid Satti dedicada a los adelantos salariales en el sector privado.

Según la respuesta parlamentaria de Younes Sekkouri, las protecciones previstas en los artículos 356 a 360 del Código Laboral garantizan en particular el pago de las remuneraciones y los derechos de los empleados, pero no crean ningún derecho automático a un adelanto antes de una festividad religiosa.

El empleador sigue obligado a respetar la fecha habitual de pago del salario. También debe mostrar el día, la hora y el lugar previstos para su pago, así como, cuando existan, las modalidades relativas a los anticipos.

El ministro reconoce que algunas empresas retrasan el pago de salarios más allá del quinto día del mes siguiente a su vencimiento. Estas prácticas agravan las dificultades financieras de los empleados, particularmente durante períodos en que los gastos aumentan.

Un adelanto posible, pero nunca automático

Una empresa puede decidir voluntariamente adelantar salarios u otorgar un anticipo. Este beneficio puede resultar de un acuerdo entre el empleador y los empleados, de un convenio colectivo o del reglamento interno de la empresa.

Los convenios celebrados entre empleadores y los sindicatos más representativos pueden prever en particular un adelanto, prima o indemnización excepcional con motivo del Eid. Un reglamento interno también puede ofrecer beneficios más favorables que el mínimo garantizado por el Código Laboral.

Cuando el empleador otorga un verdadero adelanto financiero, su reembolso debe realizarse en cuotas escalonadas. Sin embargo, un anticipo correspondiente a parte de un salario ya ganado no se considera legalmente un préstamo.

Los inspectores de trabajo pueden controlar el pago de salarios y anticipos, dirigir observaciones a los empleadores y levantar actas en caso de infracción. Sin embargo, su intervención no puede obligar a una empresa a otorgar un adelanto que no esté previsto ni por un acuerdo ni por su reglamento interno.

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Un empleado puede solicitar recibir parte de su salario antes del Eid, pero el empleador conserva el derecho de negarse cuando ningún compromiso particular lo obliga.

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