Marruecos : la regla de los seis meses que los MRE deben conocer
Los marroquíes residentes en el extranjero pueden entrar a Marruecos con un vehículo matriculado en el extranjero bajo el régimen de admisión temporal. Pero esta facilidad es estrictamente limitada : el vehículo solo puede permanecer seis meses por año civil.
Los MRE y los turistas extranjeros pueden beneficiarse del régimen de admisión temporal para sus vehículos personales matriculados en el extranjero. Esta regla permite circular por Marruecos con un automóvil extranjero sin proceder inmediatamente al desaduanamiento definitivo.
En Bladi.net : Marruecos : Lo que los MRE deben saber antes de viajar en coche
La Administración de Aduanas e Impuestos Indirectos recuerda, sin embargo, que esta admisión temporal se otorga por un período máximo de seis meses, continuos o fraccionados, por año civil. La estancia del vehículo puede realizarse en una sola ocasión o en múltiples entradas, pero el total no debe exceder este límite.
Un límite vinculado al vehículo
El punto importante es que este límite se aplica al vehículo. Un vehículo que ya ha permanecido seis meses en Marruecos no puede beneficiarse del régimen de admisión temporal durante el mismo año civil. Aduanas aclara que esta imposibilidad se aplica incluso si el vehículo es importado por un tercero con poder notarial.
Al vencimiento del plazo reglamentario, la situación del vehículo debe regularizarse. Debe ser reexportado antes del final del período autorizado o desaduanado en las condiciones previstas, con pago de los derechos e impuestos exigibles.
Aduanas también recuerda que los vehículos colocados bajo admisión temporal no pueden ser objeto de transferencia de propiedad a favor de personas residentes en Marruecos antes del pago de los derechos, impuestos y sanciones exigibles.
En Bladi.net : Marroquíes en el Extranjero : El Poder Notarial No Es Suficiente para Importar un Coche a Marruecos
Para los MRE que regresan regularmente a Marruecos con su automóvil extranjero, la regla es por lo tanto simple : seis meses por año civil, no más. Una vez consumido este período, el vehículo no puede ser reintroducido bajo el mismo régimen el mismo año, ni siquiera por poder notarial.
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