Marruecos reforma la kafala : Nuevos derechos para adoptantes de niños abandonados

Sylvanus
Marruecos reforma la kafala : Nuevos derechos para adoptantes de niños abandonados

El proyecto de ley N°5.171.22 que modifica el artículo 19 de la ley N°15.01 relativa a la kafala (adopción) de niños abandonados, presentado por el Grupo Socialista-Oposición Ittihadie, fue aprobado por unanimidad el lunes por la Cámara de Representantes.

Según Mustapha Baitas, ministro delegado encargado de las Relaciones con el Parlamento y portavoz del gobierno, este texto tiene como objetivo permitir a la persona que desee asumir la kafala de un niño abandonado emitir observaciones sobre el contenido de los informes preparados por las autoridades competentes encargadas de llevar a cabo las investigaciones previstas en este artículo. Estas investigaciones permiten al juez ordenar la anulación de la kafala, contribuyendo así al establecimiento del derecho de la persona encargada de la kafala a un juicio justo y a los derechos de defensa.

El gobierno aprobó el texto, añadiendo el requisito procesal de que la persona que asume la kafala debe ser escuchada por el juez de menores antes de ordenar la anulación de la toma a cargo, lo que garantiza a esta persona las condiciones de un juicio justo y el derecho de defensa, tal como lo estipulan los artículos 23 y 120 de la Constitución. Teniendo en cuenta los derechos del niño objeto de la kafala a la protección jurídica y judicial garantizada por la Constitución y los convenios internacionales, se debe añadir cierto grado de flexibilidad a la adopción de este procedimiento para mitigar su carácter obligatorio, cada vez que la situación de este niño requiera una intervención judicial urgente para protegerlo.

Según el ministro, la restricción procesal introducida en este proyecto de ley podría perjudicar los intereses superiores del niño objeto de la kafala al prolongar el procedimiento. "Esta situación no alcanza la eficacia judicial requerida, especialmente cuando la persona que asume la kafala reside en el extranjero o no puede ser convocada", precisó, subrayando que "para lograr un equilibrio entre los derechos de la persona que asume la kafala y los derechos del niño acogido, es necesario atenuar sus efectos si es necesario, permitiendo al juez ordenar la anulación de la kafala sin escuchar a la persona que la asume".