Marroquíes en el extranjero : Claves fiscales para alquileres en Marruecos
Si usted es un marroquí residente en el extranjero y percibe un alquiler en Marruecos, la ley fiscal le impone ciertas obligaciones. Aquí se detalla lo que establece la guía fiscal.
Para los numerosos marroquíes residentes en el extranjero que son propietarios de un bien inmobiliario en Marruecos, el alquiler de este patrimonio es una fuente de ingresos bienvenida. Pero esta actividad conlleva obligaciones fiscales precisas que es esencial conocer para mantenerse en regla con la administración. La guía fiscal viene a aclarar el marco, entre posible exención y declaración obligatoria.
La primera buena noticia para los propietarios es la existencia de una exención total del impuesto sobre la renta de bienes inmuebles. Sin embargo, no hay que cantar victoria demasiado rápido : esta ventaja solo se aplica si el monto anual bruto de los alquileres percibidos no supera el umbral de 30.000 dírhams. El fisco también especifica que este beneficio fiscal no se puede acumular con otras reducciones de las que el contribuyente pueda beneficiarse por otros tipos de ingresos.
Para aquellos cuyos ingresos por alquileres superen este límite de 30.000 dírhams, la imposición se aplica en dos tramos. Estas tasas son proporcionales y no eximen al contribuyente de sus otras obligaciones declarativas :
– 10% para los ingresos brutos imponibles inferiores a 120.000 dírhams ;
– 15% para los iguales o superiores a 120.000 dírhams.
Para cumplir, es imprescindible presentar cada año una declaración de ingresos por bienes inmuebles por vía electrónica. Es mejor no jugar con fuego con respecto a los plazos : la declaración y el pago del impuesto adeudado deben realizarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de la percepción de los alquileres, a través del portal de impuestos (servicio SIMPL).
La administración fiscal aporta una precisión importante para los ingresos percibidos antes del 1 de marzo de 2023. Estos debían ser objeto de una declaración específica, una obligación que se aplicaba incluso a los propietarios cuyos ingresos no alcanzaban el umbral de exención. Por último, si el inquilino del bien realiza una retención en la fuente sobre el alquiler, el propietario puede deducir este monto del impuesto final a pagar, siempre que dicha retención corresponda al año de percepción de los ingresos.
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