La justicia francesa les privaba de 68.195 euros ; dos herederos en Marruecos hacen caer la sanción

Laila
La justicia francesa les privaba de 68.195 euros ; dos herederos en Marruecos hacen caer la sanción

Dos herederos residentes en Marruecos corrían el riesgo de perder todo derecho sobre 68.195 euros de alquileres cobrados de una herencia en Francia. El Tribunal de Casación acaba de anular esta sanción y falla definitivamente a su favor.

El caso se remonta a una sucesión abierta tras un fallecimiento ocurrido en 1986. El patrimonio incluía, en particular, un inmueble situado en Bouches-du-Rhône. Los desacuerdos entre los distintos herederos llevaron a la justicia a ordenar en 2008 las operaciones de liquidación y partición.

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Entre abril de 1998 y mayo de 2005, una de las herederas había cobrado 68.195,22 euros de alquileres procedentes de este inmueble. Tras su fallecimiento en 2006, sus propios herederos, una mujer y un hombre actualmente domiciliados en Marruecos, se vieron implicados en el litigio.

El Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence consideró que debía aplicarse la sanción por « ocultación de bienes sucesorios ». Los dos herederos estaban obligados a reintegrar los 68.195,22 euros a la sucesión y, sobre todo, privados de todo derecho sobre dicha suma.

En otras palabras, podían verse obligados a devolver el dinero cobrado por su madre sin poder reclamar después su propia parte de esos alquileres.

El Tribunal de Casación hace caer la sanción

Los dos herederos impugnaron esta decisión hasta llegar al Tribunal de Casación. Su argumento se refería a la propia naturaleza del dinero : los alquileres se habían cobrado varios años después de la apertura de la sucesión.

En su sentencia del 4 de febrero de 2026, el Tribunal de Casación les da la razón. Considera que los alquileres de un inmueble indiviso cobrados después de la apertura de una sucesión no constituyen « efectos » de dicha sucesión a los que, en este caso, pudiera aplicarse la sanción prevista para la ocultación de bienes sucesorios.

La condena que privaba a los dos herederos de su parte de los 68.195,22 euros queda, por tanto, anulada. El Tribunal va más allá : resuelve él mismo sobre este punto, sin devolver el caso a otro tribunal de apelación, y rechaza la petición destinada a privarlos de sus derechos sobre estos alquileres.

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La parte contraria también deberá abonarles una suma total de 3.000 euros en concepto de gastos procesales. Cerca de cuarenta años después de la apertura de la sucesión, los dos herederos residentes en Marruecos conservan así su derecho a su parte de los alquileres controvertidos.

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