Después de 24 años de trabajo, su empleador se niega a pagarle 72.710 euros a este marroquí

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Después de 24 años de trabajo, su empleador se niega a pagarle 72.710 euros a este marroquí

Trabajador de reparación de electrodomésticos desde 2000, un marroquí fue despedido tras sufrir un accidente laboral. Su empleador había consignado 72.709,87 euros en concepto de indemnizaciones en su última nómina, sin pagárselos. El tribunal de apelación confirma que deben abonarse y sanciona la resistencia de la empresa.

El marroquí había sido contratado el 1 de marzo de 2000 como reparador de electrodomésticos con un contrato indefinido. Durante más de 24 años, trabajó en la misma actividad, hasta que un accidente laboral ocurrido el 8 de diciembre de 2022 trastocó su trayectoria profesional.

Mientras tanto, la empresa había cambiado de propietario. El 22 de septiembre de 2023, su contrato fue transferido automáticamente a la sociedad que había comprado el negocio. El trabajador conservó su puesto, su remuneración y, sobre todo, toda su antigüedad.

El 28 de noviembre de 2024, tras una revisión médica de reincorporación, el médico del trabajo lo declaró no apto. En ese momento, su estado de salud se consideró incompatible con cualquier recolocación dentro de la empresa.

Convocado a una entrevista previa, el marroquí fue despedido el 28 de diciembre por incapacidad de origen profesional e imposibilidad de recolocación. En la carta de despido, su empleador le comunicó que recibiría la indemnización especial por despido, así como una cantidad equivalente al preaviso.

Posteriormente, esos importes aparecieron en su nómina de diciembre de 2024. Pero el dinero no le fue abonado. Por ello, el trabajador acudió urgentemente al tribunal laboral de Versailles el 27 de marzo de 2025.

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En octubre, el tribunal laboral condenó a la empresa a pagarle la mayor parte de las cantidades reclamadas. El empleador recurrió, alegando, entre otras cosas, que la existencia de una controversia seria impedía al juez de medidas provisionales pronunciarse.

La sociedad sostenía sobre todo que no debía asumir por sí sola las indemnizaciones correspondientes a los 24 años de presencia del marroquí. Solo había asumido la actividad en septiembre de 2023 y quería limitar su responsabilidad al periodo posterior a la compra. Según sus cálculos, solo debía abonar 2.966,21 euros.

El nuevo empleador también hereda la antigüedad

El tribunal de apelación de Versailles rechazó este argumento. Cuando una empresa es adquirida en las condiciones previstas por el Código Laboral, los contratos vigentes se transfieren al nuevo empleador con todos los derechos vinculados a ellos.

Por tanto, la empresa que empleaba al marroquí en el momento de su despido debía asumir la totalidad de las consecuencias económicas de la ruptura. No podía calcular las indemnizaciones únicamente a partir de septiembre de 2023, como si el trabajador acabara de ser contratado.

Los posibles acuerdos celebrados entre el antiguo y el nuevo propietario tampoco podían oponerse al marroquí. Este no era parte del contrato de compraventa y conservaba sus derechos vinculados a una antigüedad que se remontaba a marzo de 2000.

En su sentencia dictada el 12 de agosto de 2026, el tribunal también señaló que las indemnizaciones controvertidas figuraban en la propia nómina elaborada por la empresa. Por tanto, su principio y su importe ya no podían cuestionarse seriamente, aunque hubieran quedado impagadas.

La justicia confirmó así, con carácter provisional, 59.749,71 euros netos en concepto de indemnización especial por despido, 6.598,40 euros brutos correspondientes a la cantidad equivalente al preaviso y 6.361,76 euros brutos en concepto de vacaciones pagadas. El conjunto ascendía a 72.709,87 euros.

El tribunal solo descontó 659,84 euros adicionales que los jueces de primera instancia habían concedido en concepto de vacaciones pagadas calculadas sobre el preaviso. En caso de incapacidad profesional, la cantidad equivalente al preaviso no constituye un salario real y, por tanto, no genera vacaciones pagadas.

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El empleador también debe pagar al marroquí 1.000 euros por resistencia abusiva. A esta cantidad se suman 2.000 euros en concepto de costas judiciales concedidos en primera instancia y otros 2.000 euros por el procedimiento de apelación.

Por último, la empresa deberá entregarle varios documentos que faltan, entre ellos sus nóminas de enero a octubre de 2024, su certificado de trabajo y un recibo de liquidación final conforme a la decisión. Sin embargo, el tribunal eliminó la multa coercitiva de 100 euros diarios que inicialmente acompañaba esta obligación.