Tribunal marroquí revoca indemnización : WhatsApp no es válido para justificar baja laboral

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Tribunal marroquí revoca indemnización : WhatsApp no es válido para justificar baja laboral

La Corte de Apelaciones de Casablanca anuló a finales de junio un fallo del tribunal de primera instancia que ordenó a un empleador pagar una indemnización a una empleada despedida por haber enviado un certificado médico a través de WhatsApp, en lugar de por correo electrónico, el medio de comunicación recomendado por el empleador.

La empleada se ausentó por razones de salud e informó posteriormente a su empleador "de su enfermedad enviando un certificado médico a través de la red social WhatsApp al departamento de recursos humanos", detalla la corte en la exposición de motivos. A su regreso al trabajo, la empleada entregó el certificado médico a la empresa, que lo "visó", antes de "prohibirle el acceso a su lugar de trabajo [...] sin razón ni justificación legal, con el pretexto de que había un conflicto con la dirección de la empresa".

El intento de resolución amistosa en presencia del inspector de trabajo fracasó, por lo que la empleada decidió demandar a la empresa para reclamar indemnizaciones por despido, daños y perjuicios, pérdida de empleo, vacaciones anuales e indemnizaciones diarias. El tribunal de primera instancia condenó así al empleador a pagar a la empleada indemnizaciones por preaviso, despido, daños y perjuicios, vacaciones anuales y salario, por un monto total de más de 222.000 dírhams, con la obligación de entregar el certificado de trabajo bajo pena de una multa de 100 dírhams por día de retraso.

El empleador recurrió esta sentencia. En el juicio ante la Corte de Apelaciones, la empresa afirmó que nunca había despedido a la empleada, que "se había ausentado del trabajo durante más de 25 días" sin justificación legal y "sin haber informado a su empleador de su ausencia ni de su motivo en un plazo de 48 horas", de conformidad con la ley. El empleador también cuestionó la autenticidad del documento enviado por la empleada a través de WhatsApp, recordando que el medio oficial de comunicación con sus empleados es el correo electrónico profesional.

El tribunal de primera instancia había considerado que el artículo 271 del Código Laboral, que estipula que "todo empleado impedido de reincorporarse a su puesto por enfermedad o accidente debe justificarlo e informar a su empleador en las cuarenta y ocho horas siguientes, salvo caso de fuerza mayor", no había especificado "los medios o canales específicos a través de los cuales los certificados médicos deben transmitirse al empleador para informarle de la duración de la baja".

En su fallo, la Corte de Apelaciones de Casablanca consideró que "el marco organizativo impone el uso de medios legales" y que "el envío de un mensaje a través de WhatsApp" a la responsable de recursos humanos, "en lugar del correo electrónico profesional, medio de comunicación adoptado por el empleador... hace que esta gestión (el mensaje de WhatsApp) carezca de efecto jurídico". Por lo demás, la corte consideró que la empleada "puso fin a la relación laboral por propia iniciativa, y por lo tanto no merece indemnizaciones por preaviso, despido o daños y perjuicios".