Tribunal de Fez : Hospitales deben emitir certificados de defunción sin condiciones económicas
El tribunal administrativo de Fez se ha pronunciado sobre el derecho de las familias a obtener un certificado de defunción, independientemente de cualquier litigio financiero con el centro de salud. El hospital se negaba a proporcionar este documento exigiendo primero el pago de las facturas.
El tribunal ha afirmado que un director de hospital no puede legalmente negarse a expedir un certificado de defunción con el argumento de que no se han abonado los gastos de tratamiento. La jurisdicción ha recordado que este documento es de carácter oficial, tiene como único objeto certificar un fallecimiento, y que su obtención constituye un derecho fundamental para los allegados.
El fallo incluye esta decisión en el principio de simplificación de los procedimientos administrativos, que debe permitir la prestación de los servicios públicos sin obstáculos ilegales o complicaciones injustificadas. Por lo tanto, el derecho a obtener el certificado no puede ser restringido ni condicionado por obligaciones financieras.
La decisión judicial establece así una distinción clara entre el procedimiento administrativo de expedición del certificado y un eventual crédito entre el hospital y la familia del fallecido. Cualquier deuda existente se enmarca en los cauces habituales de recaudación y no puede justificar el bloqueo de un documento tan esencial para los trámites que siguen a un fallecimiento.
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