Su pasaporte marroquí revela sus estancias : la CAF le reclama 10 638 euros

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Su pasaporte marroquí revela sus estancias : la CAF le reclama 10 638 euros

Una jubilada nacida en Marruecos debe seguir devolviendo más de 10 600 euros a la CAF tras descubrirse varias estancias prolongadas fuera de Francia. Su pasaporte marroquí, cuya posesión había negado inicialmente, desempeñó un papel determinante durante la investigación.

El caso fue resuelto el 26 de junio de 2026 por el Tribunal Judicial de Troyes. Según la decisión publicada por el Tribunal de Casación, en mayo de 2025 la CAF notificó a la beneficiaria un pago indebido de 10 638,01 euros correspondiente a la RSA, una prima excepcional y la ayuda personalizada para la vivienda. Consideraba que ya no se cumplía la condición de residencia estable y regular en Francia.

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La CAF detectó tres períodos de ausencia : del 16 de noviembre de 2023 al 16 de enero de 2024, del 6 de junio al 14 de septiembre de 2024 y del 20 de noviembre de 2024 al 23 de enero de 2025. Estas estancias muestran concretamente las consecuencias de las normas aplicables a las ayudas de la CAF durante las estancias prolongadas en Marruecos.

Finalmente se presenta el pasaporte marroquí

Fue sobre todo el desarrollo de la investigación lo que convenció al tribunal de la existencia de « maniobras fraudulentas ». Al ser interrogada sobre su pasaporte marroquí, la jubilada declaró inicialmente que no tenía uno, luego que ya no era válido, antes de afirmar que se encontraba en Marruecos. Tras obtener un plazo para presentarlo, finalmente entregó un pasaporte marroquí vigente cuyos sellos confirmaban sus estancias en el extranjero.

La CAF también le reprochaba haber declarado que su nieto a cargo seguía residiendo en Francia. Sin embargo, la investigación señalaba que no había movimientos en Francia en su cuenta bancaria desde principios de 2024. La jubilada negaba cualquier intención de fraude y explicaba sus viajes, entre otras razones, por la grave enfermedad de su madre. No obstante, el tribunal señaló que ya había sido objeto de un procedimiento similar en 2021 y que no se había demostrado que hubiera avisado a la CAF antes de sus salidas.

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Los jueces confirmaron la sanción adicional de 470 euros impuesta por la CAF. La solicitud de condonación de la deuda fue declarada inadmisible por falta de recurso administrativo previo ; además, el tribunal recordó que no puede concederse una condonación cuando se determina la existencia de fraude. La CAF ya había iniciado el cobro del pago indebido mediante retenciones de 280 euros al mes.

La jubilada solicitaba, por último, poder devolver únicamente 100 euros al mes durante dos años. El tribunal se declaró incompetente para fijar este calendario de pagos : dicha solicitud debe dirigirse directamente a la CAF. El pago indebido de 10 638,01 euros sigue, por tanto, sujeto a cobro, al que se suma la sanción de 470 euros.