Marruecos revoluciona su sistema penal : Nuevas alternativas a la prisión para delitos menores

Sylvanus
Marruecos revoluciona su sistema penal : Nuevas alternativas a la prisión para delitos menores

En Marruecos, el establecimiento de penas alternativas en lugar de la detención preventiva es ahora una realidad. Publicada en el último Boletín Oficial (n°7328), con fecha del 22 de agosto de 2024, la Ley n° 43.22 sobre penas alternativas ha entrado oficialmente en vigor.

La Ley n° 43.22 sobre penas alternativas excluye no solo los delitos graves y los reincidentes, sino que también prevé medidas para reparar los daños causados por el delito. El texto define las penas alternativas como "penas impuestas en sustitución de las penas privativas de libertad para los delitos cuya pena no exceda de cinco años de prisión efectiva". Las penas alternativas se definen como el trabajo de interés general, la vigilancia electrónica, la restricción de ciertos derechos o la imposición de medidas de vigilancia, tratamiento o rehabilitación, así como la multa diaria, según el artículo 2-35 de la ley. De acuerdo con el artículo 14-35, el tribunal también puede dictar una multa diaria en sustitución de la prisión efectiva, fijando un monto por cada día de pena de prisión impuesta. Esta multa diaria también puede aplicarse a menores con el consentimiento de su representante legal. La multa diaria solo puede imponerse después de demostrar la reconciliación o renuncia por parte de la víctima o sus familiares, o si el condenado ha reparado los daños causados por el delito. El artículo 35-15 fija el monto de la multa diaria entre 100 y 2.000 dirhams por día de prisión impuesta.

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Según el artículo 3-35, las penas alternativas no pueden aplicarse a los delitos relacionados con los crímenes contra la seguridad del Estado y el terrorismo ; malversación o corrupción ; abuso de poder ; despilfarro de fondos públicos ; blanqueo de capitales ; delitos militares ; tráfico internacional de drogas ; tráfico de sustancias psicotrópicas ; tráfico de órganos humanos ; explotación sexual de menores o personas discapacitadas. En cuanto al artículo 5-35, indica claramente que el tribunal puede ordenar una pena de trabajo de interés general en sustitución de la prisión si el condenado tiene al menos 15 años en el momento del juicio. Este trabajo es no remunerado y debe realizarse durante un período de 40 a 3.600 horas en beneficio de los servicios del Estado, las autoridades locales, las instituciones u organizaciones que trabajan por los derechos y libertades, la buena gobernanza, las instituciones públicas o benéficas, los lugares de culto u otras organizaciones o asociaciones no gubernamentales que trabajan por el bien común.

¿Qué hay de la restricción de ciertos derechos o la imposición de medidas de vigilancia, tratamiento o rehabilitación ? El artículo 12-35 de la ley permite dictar una o varias de estas medidas, tales como : ejercer una actividad profesional o seguir una formación profesional específica ; residencia en un lugar determinado con prohibición de salir o salir a ciertas horas ; prohibición de frecuentar ciertos lugares o a ciertas horas ; vigilancia con obligación de presentarse en fechas precisas, ya sea en el centro penitenciario, en la comisaría de Policía o de la Gendarmería Real, o en la oficina de asistencia social del tribunal ; prohibición de contactar o acercarse a las víctimas del delito ; seguimiento de un tratamiento psicológico o antidrogas ; reparación de los daños causados por el delito. En cuanto a la vigilancia electrónica como alternativa al encarcelamiento, consiste en la vigilancia electrónica de los movimientos y desplazamientos del condenado mediante uno o varios dispositivos de vigilancia aprobados, según especifica el texto. El tribunal determina el lugar y la duración de la vigilancia teniendo en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias personales y profesionales del condenado, la seguridad de las víctimas y el respeto de los derechos personales de las personas que acompañan al condenado.