Marruecos revoluciona su fiscalidad : Nuevas tasas y opciones para propietarios en el extranjero

Los marroquíes residentes en el extranjero que perciben ingresos por el alquiler de un bien inmobiliario en Marruecos están sujetos al impuesto sobre la renta por concepto de ingresos por arrendamiento. Cuando el bien se alquila a una empresa o a una persona jurídica, las normas fiscales aplicables difieren de las relativas a los alquileres a particulares.
La guía fiscal 2025 especifica que los ingresos brutos por arrendamiento imponibles, percibidos por concepto de bienes alquilados a personas jurídicas de derecho público o privado, o a personas físicas cuyos ingresos profesionales se determinan según el régimen de resultado neto real o de resultado neto simplificado, están sujetos a una retención en la fuente.
Se prevén dos tasas según el nivel de ingresos brutos anuales :
• 10% para un ingreso bruto anual inferior a 120.000 dirhams
• 15% para un ingreso bruto anual igual o superior a 120.000 dirhams
Estas tasas no son liberatorias. Esto significa que el monto retenido por el inquilino se imputa al monto total del impuesto sobre la renta adeudado por el propietario en el año en que se percibieron los ingresos. Por lo tanto, el contribuyente sigue obligado a presentar una declaración anual global de ingresos y a pagar el impuesto correspondiente antes del 1 de marzo del año siguiente.
Sin embargo, una disposición introducida en 2025 permite ahora al contribuyente optar por una tasa liberatoria del 20% sobre el monto bruto de los ingresos por arrendamiento sujetos a esta retención en la fuente. En este caso, la retención efectuada constituye el pago definitivo del impuesto. El contribuyente queda entonces exento de presentar la declaración anual de ingresos globales por la parte de sus ingresos que haya sido objeto de esta retención liberatoria.
La elección entre estos regímenes implica, por lo tanto, obligaciones diferentes. En caso de optar por la tasa liberatoria del 20%, se exime la obligación declarativa. De lo contrario, el contribuyente está obligado a realizar la declaración electrónica de sus ingresos a través del portal SIMPL.
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