En Marruecos, perder un juicio de 10.000 dírhams ya no dará derecho a apelar
El nuevo Código de Procedimiento Civil entra en vigor este lunes 24 de agosto. Para las demandas que no superen los 10.000 dírhams, la sentencia se dictará desde ahora en última instancia : la parte que pierda ya no podrá apelar.
Una nueva norma cambiará profundamente la forma de tramitar los pequeños litigios en Marruecos. A partir de este lunes 24 de agosto de 2026, las sentencias relativas a una demanda cuyo importe sea inferior o igual a 10.000 dírhams ya no podrán impugnarse ante un tribunal de apelación.
En concreto, una persona que reclame el reembolso de una deuda de 8.000 dírhams, el pago de una factura de 10.000 dírhams u otra cantidad incluida en este umbral deberá medir la importancia de la primera vista. La decisión del tribunal de primera instancia se dictará en última instancia.
En Bladi.net : MRE : Marruecos cambia las reglas para las sentencias obtenidas en el extranjero
La reforma figura en la Ley n.º 58.25 relativa al procedimiento civil, promulgada en febrero y publicada en el Boletín Oficial n.º 7485. Su artículo 30 fija en 10.000 dírhams el nuevo umbral de competencia en última instancia de los tribunales de primera instancia.
Esta limitación persigue un objetivo de rapidez. Los expedientes pequeños ya no podrán permanecer suspendidos durante meses o años debido a una apelación. Pero también aumenta considerablemente lo que está en juego en primera instancia : un error de apreciación, un documento olvidado o una defensa mal preparada serán mucho más difíciles de corregir.
Las sentencias antiguas no se ven afectadas
La desaparición de la apelación no es retroactiva. Las nuevas disposiciones relativas a las vías de recurso no se aplicarán a las sentencias dictadas antes de la entrada en vigor del Código. Por tanto, una decisión pronunciada antes del 24 de agosto conservará las posibilidades de recurso previstas por el procedimiento anterior.
Para las sentencias dictadas a partir de esa fecha, el importe de la demanda será determinante. El nuevo Código establece asimismo un segundo filtro : cuando el valor del litigio no supere los 30.000 dírhams, el expediente, en principio, no podrá llevarse ante el Tribunal de Casación.
La reforma incluye otros cambios concretos. En particular, las partes deberán comunicar al tribunal cualquier cambio de domicilio. En su defecto, una notificación enviada al último domicilio declarado se considerará válida, aunque su destinatario ya no resida allí. La justicia también podrá buscar el domicilio de un demandado en la base de datos vinculada a la tarjeta nacional de identidad electrónica.
En Bladi.net : article 63926
El Código regula además las vistas a distancia y prepara la transmisión electrónica de las demandas y las notificaciones. Sin embargo, varios de estos dispositivos seguirán dependiendo de textos de aplicación y de los medios técnicos disponibles en los tribunales.
Un litigio de unos pocos miles de dírhams ya no será necesariamente un asunto menor. Por debajo del umbral de los 10.000 dírhams, la primera decisión también podrá ser la última.
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