Marruecos : el fisco lanza una ofensiva masiva contra las empresas "congeladas" sospechosas de fraude

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Marruecos : el fisco lanza una ofensiva masiva contra las empresas "congeladas" sospechosas de fraude

Los servicios regionales de control de la Dirección General de Impuestos han lanzado amplias operaciones de auditoría de las cuentas de las empresas "congeladas" en Rabat, Agadir, Casablanca y Tánger.

Según Hespress, los inspectores fiscales han constatado que estas empresas que se benefician de la medida de cese temporal de actividad prevista en el artículo 150 bis del Código General de Impuestos, se dedicaban a operaciones de evasión fiscal organizada, manipulando facturas y legalizando transacciones comerciales ficticias. Sobre la base de la información proporcionada por el servicio de análisis de riesgos y programación de la Dirección General de Impuestos, los inspectores llevan a cabo misiones de verificación de las actividades realizadas por estas empresas durante los últimos cuatro años. Los inspectores han descubierto solicitudes sospechosas de empresas que buscan beneficiarse de esta medida, presentando documentos falsos para hacer creer que se encontraban incapacitadas para pagar a proveedores y prestadores de servicios.

Según las mismas fuentes, las empresas en cuestión han realizado declaraciones engañosas sobre las razones del cese de actividades, intentando engañar la vigilancia de los servicios de control fiscal. De conformidad con el artículo 150 bis del Código Tributario, los contribuyentes que se benefician de esta medida deben presentar ante la administración tributaria, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de cese, una declaración que contenga su nombre completo o denominación, su identificador fiscal, la naturaleza de la actividad interrumpida, la fecha de inicio del cese temporal, su duración prevista y sus motivos. Están obligados a informar a la administración tributaria en el mismo plazo en caso de reanudación de la actividad, so pena de las sanciones previstas en el Código Tributario.

Algunos defraudadores han ido más allá del simple beneficio de las ventajas del cese temporal de actividad, llegando a desaparecer del mercado después del endurecimiento de las medidas contra el comercio de facturas falsificadas, y después de que la Dirección de Impuestos, en aplicación de los artículos 192 y 231 del Código General de Impuestos, haya impuesto sanciones penales a las personas implicadas en este comercio y haya remitido sus expedientes a la fiscalía competente.

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