Marroquíes en el extranjero : Nuevas ventajas fiscales para invertir en inmuebles en 2025
Para los numerosos marroquíes residentes en el extranjero que sueñan con invertir en bienes raíces en el país, la guía fiscal 2025 trae algunas novedades.
La nueva guía fiscal prevé una serie de ventajas importantes, en particular derechos de registro reducidos, que podrían convencer a los más indecisos a dar el paso.
La medida estrella es la generalización de una tasa preferencial del 4% sobre los derechos de registro para cualquier compra inmobiliaria realizada por un MRE, ya sea un bien de uso residencial, comercial, profesional o administrativo.
Esta ventajosa tasa del 4% también se aplica a otras operaciones específicas :
– La adquisición a través de contratos de financiación islámica (Mourabaha, Ijara Mountahia Bitamlik o Moucharaka Moutanakissa).
– La asignación de locales por cooperativas o asociaciones a sus miembros.
– La compra de terrenos sobre los que se construyen estos locales, hasta un máximo de cinco veces la superficie cubierta.
El gobierno ha reservado un trato de favor para el sector de la vivienda social. Para la primera venta de este tipo de bienes o de viviendas denominadas "de bajo valor inmobiliario", la tasa de derechos de registro cae al 3%. Para ser elegibles, estas viviendas deben cumplir con criterios precisos :
– Vivienda social : su superficie debe estar entre 50 y 80 m², con un precio de cesión que no supere los 250.000 dirhams (sin IVA).
– Vivienda de bajo valor inmobiliario : su superficie debe estar entre 50 y 60 m², con un precio de venta máximo de 140.000 dirhams.
Finalmente, las transmisiones de patrimonio dentro del círculo familiar se benefician de una fiscalidad particularmente suave. Una donación está sujeta a una tasa del 1,5% cuando se realiza en línea directa, es decir, entre :
– Un ascendiente y un descendiente (padres, hijos).
– Cónyuges.
– Hermanos.
– Un tutor y el niño atendido en el marco de la "kafala".
Sin embargo, hay que tener cuidado de no dejar que los trámites se demoren. Para beneficiarse de estas condiciones, todos los actos, ya sean una compra o una donación, deben registrarse obligatoriamente dentro de los 30 días siguientes a su firma. Un olvido o un retraso expondría a los nuevos propietarios a sanciones y recargos, anulando de hecho los beneficios de estas medidas de incentivo.
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