España le reclama 2.755 euros tras su divorcio en Marruecos : este marroquí logra anular la deuda
La Seguridad Social española reclamaba 2.755,59 euros a un marroquí después de que su esposa se marchara y se negaba a reconocer su sentencia de divorcio dictada en Oujda. Tras una primera victoria ante la justicia, la administración intentó recuperar parte de la suma en apelación.
Padre de tres hijos y con unos ingresos insuficientes para mantener a su familia, el marroquí solicitó en mayo de 2021 beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la renta mínima española.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aceptó su expediente con efectos desde el 1 de junio de 2021. El importe de su prestación se fijó en 700,90 euros al mes.
Un año después, su situación familiar cambió. Su esposa abandonó el domicilio conyugal. El marroquí informó personalmente a la administración por vía electrónica.
Sin embargo, el trámite acabaría volviéndose contra él. El INSS suspendió su prestación y le pidió que presentara una resolución que especificara, entre otras cosas, a quién se había atribuido la custodia de los hijos, o que demostrara la apertura de un procedimiento de separación.
En Bladi.net : Una Marroquí Obliga a la Seguridad Social Española a Ceder
El marroquí presentó entonces una sentencia dictada en octubre de 2022 por un tribunal de primera instancia de Oujda. El documento marroquí establecía su divorcio y contenía la información relativa a la custodia de los hijos.
Pero la Seguridad Social española se negó a tenerla en cuenta, alegando que dicha decisión marroquí no había sido reconocida por un tribunal español.
En noviembre de 2022, el INSS cerró su expediente y consideró que las prestaciones abonadas entre julio y septiembre del mismo año se habían percibido indebidamente. Importe reclamado : exactamente 2.755,59 euros.
El hombre acudió entonces a la justicia.
En marzo de 2025, el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona le dio parcialmente la razón. Anuló la supresión de la prestación, así como la deuda de 2.755,59 euros reclamada por la Seguridad Social.
No obstante, la decisión no significa que el marroquí pueda seguir percibiendo automáticamente sus 700,90 euros mensuales. La administración debe volver a examinar sus derechos y recalcular el importe del IMV en función de la nueva composición de su hogar.
El INSS reclama todavía 1.436 euros
La Seguridad Social se negó, sin embargo, a abandonar la batalla y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.
El INSS realizó entonces un nuevo cálculo. Según el organismo, teniendo en cuenta su nueva situación familiar, el marroquí solo debería haber percibido 439,68 euros al mes durante los tres meses objeto del litigio, es decir, 1.319,04 euros en total.
Tras deducir esta suma de los 2.755,59 euros ya abonados, la administración consideró que aún quedaban 1.436,55 euros por devolver.
Finalmente, fue el importe de la deuda lo que hizo fracasar su recurso.
En la sentencia STSJ CAT 5465/2026, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña constata que el litigio se refiere a una suma inferior al umbral de 3.000 euros previsto para poder interponer este tipo de recurso en materia social.
Los magistrados consideran, por tanto, que el recurso del INSS no debería haber sido admitido. Ni siquiera tuvieron que resolver la cuestión de si el marroquí cumplía efectivamente todas las condiciones para percibir el IMV durante los tres meses en cuestión.
La consecuencia es, no obstante, muy concreta : la decisión del tribunal de Barcelona que anuló la deuda sigue vigente.
Este nuevo caso se produce después de la victoria de una marroquí contra la Seguridad Social española, que se negaba a reconocer su matrimonio celebrado en Marruecos. El pasado mes de marzo, un jubilado marroquí también recuperó más de 15.000 euros reclamados por el INSS debido a sus largas estancias en Marruecos.
En Bladi.net : Un jubilado marroquí hace que la Seguridad Social española se rinda y recupera 15.000 €
El marroquí escapa, por tanto, al reembolso de los 2.755,59 euros. La Seguridad Social deberá examinar nuevamente su expediente y determinar el importe del Ingreso Mínimo Vital al que puede tener derecho con su nueva situación familiar.
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