Falla tres preguntas, España le niega la nacionalidad : 14 años después, esta marroquí gana
España le había denegado la nacionalidad porque no había sabido responder correctamente a varias preguntas sobre las instituciones del país. Una marroquí acaba de obtener finalmente una sentencia favorable ante la Audiencia Nacional, que ordena concederle la nacionalidad española.
La marroquí, nacida en 1981, reside legalmente en España desde 2010. Casada con un español de origen marroquí y madre de una hija de nacionalidad española, había solicitado la nacionalidad por residencia el 28 de noviembre de 2012.
Sin embargo, su expediente recibió un informe desfavorable. La magistrada encargada del registro civil consideraba que no estaba suficientemente integrada en la sociedad española. El Ministerio Fiscal llegó a la misma conclusión.
Durante su entrevista, la marroquí no había sabido explicar correctamente, entre otras cosas, qué era una « institución » o una comunidad autónoma. Tampoco había sido capaz de precisar qué fiesta nacional se celebra en España el 6 de diciembre.
En Bladi.net : Marroquí residente en España 20 años : negada nacionalidad por "falta de integración
Estas respuestas pesaron mucho en su expediente. En julio de 2018, la Dirección General de los Registros y del Notariado, actuando en nombre del Ministerio de Justicia, le denegó oficialmente la nacionalidad por « grado insuficiente de integración ».
La marroquí impugnó entonces esta decisión. Alegaba que llevaba varios años viviendo en España con su marido español y su hija, que disponía de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión Europea y que no tenía antecedentes penales ni policiales, ni en Marruecos ni en España.
En su sentencia n.º 443/2026, dictada el 14 de julio, la Audiencia Nacional considera que la Administración dio demasiado peso a unas pocas respuestas incorrectas.
Tres respuestas incorrectas no son suficientes
Para los magistrados, no existe base suficiente para afirmar que esta marroquí no está integrada en la sociedad española.
El tribunal destaca, en particular, la duración de su residencia en España, la ausencia de antecedentes, su matrimonio con un ciudadano español y el hecho de que sea madre de una niña española. Según los jueces, estos elementos tienen « un peso muy superior » al de las respuestas incorrectas dadas durante su entrevista.
La Audiencia Nacional recuerda también la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual el nivel de integración debe valorarse teniendo en cuenta la situación personal y el nivel de formación del solicitante. En este caso, la marroquí había explicado que no había cursado estudios y que nunca había trabajado, dependiendo hasta entonces de los ingresos de su marido, trabajador agrícola.
Esta valoración contrasta con el caso de un marroquí instalado desde hacía más de veinte años en España al que se le había vuelto a denegar la nacionalidad por falta de integración. En otro caso reciente, los jueces habían, por el contrario, contabilizado los 98 desplazamientos de un marroquí entre España y Marruecos antes de reconocerle el derecho a la nacionalidad.
En Bladi.net : article 89876
Esta vez, la decisión no deja lugar a dudas. La Audiencia Nacional anula la denegación dictada por el Ministerio de Justicia y ordena que se conceda la nacionalidad española a la marroquí.
El Estado español también es condenado a pagar las costas procesales, con un límite de 1.000 euros.
Después de casi catorce años desde la presentación de su solicitud, las pocas preguntas a las que no había sabido responder ya no bastan, por tanto, para cerrarle el acceso a la nacionalidad española.
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