"Escándalo en Agadir : Camarero niega café y enfrenta demanda judicial"
Un cliente de un café en Marina Agadir recientemente recurrió a un alguacil después de que un camarero se negara a servirle una taza de café.
Una vez en el lugar, el alguacil levantó un acta de constatación de la negativa del camarero a atender al cliente, un acto que podría constituir una violación de la ley de protección al consumidor, en particular el artículo 57 que protege al consumidor contra cualquier discriminación o trato arbitrario por parte de los proveedores de servicios.
El cliente puede entablar una demanda judicial contra el café para reclamar daños y perjuicios. También puede proceder penalmente por "discriminación", en virtud del artículo 431-2 del Código Penal marroquí, que castiga con pena de prisión y multa a toda persona que se niegue a prestar un servicio a alguien por razón de su pertenencia o calidad.
En una decisión de 2020, la Corte de Casación consideró que el hecho de prohibir a una persona el acceso a los servicios de transporte o a la compra constituye un delito de discriminación sujeto a sanción. Esta jurisprudencia consagra el principio de igualdad de acceso a los servicios.
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