Un despacho en Europa, una oficina en Marruecos : qué cambia para los abogados marroquíes
Un abogado marroquí que ejerza en Francia, Bélgica, los Países Bajos, España o en cualquier otro lugar del extranjero ya puede abrir una oficina en Marruecos sin abandonar su actividad fuera del Reino. La nueva ley sobre la profesión de abogado autoriza explícitamente esta doble implantación.
La medida figura en el artículo 36 de la Ley 66.23, publicada en el Boletín Oficial n.º 7536 del 20 de agosto de 2026. Se aplica a los abogados de nacionalidad marroquí que ejerzan su profesión de manera efectiva y continua en uno o varios países extranjeros.
Pueden abrir una oficina adicional en Marruecos bajo una de las formas de ejercicio previstas por el artículo 26 de la ley. No obstante, se impone una condición importante : el abogado debe estar inscrito en el censo de uno de los organismos profesionales de abogados en Marruecos.
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La gran novedad se encuentra en la continuación del artículo 36. El abogado puede conservar su inscripción profesional y continuar ejerciendo en su despacho o despachos en el extranjero. Así, un marroquí establecido como abogado en Francia puede mantener su actividad francesa mientras abre una oficina profesional en Marruecos, siempre que cumpla las condiciones previstas por la ley.
El régimen no se limita, por otra parte, a Europa. El texto habla del ejercicio en « uno o varios países extranjeros », lo que también permite beneficiarse de él a un abogado marroquí establecido en cualquier otro lugar del mundo.
Mantener su actividad en el extranjero
La nueva norma no permite, por tanto, que cualquier abogado marroquí que viva en el extranjero abra automáticamente un despacho en el Reino. Primero debe ejercer efectiva y continuamente la profesión fuera de Marruecos y, posteriormente, obtener la inscripción requerida en un colegio de abogados marroquí.
Es esta combinación la que cambia la situación : la inscripción en Marruecos no obliga al profesional en cuestión a poner fin a su actividad en el extranjero. La ley reconoce expresamente la posibilidad de conservar ambas implantaciones.
Esta dimensión transfronteriza se produce cuando las normas que permiten ejecutar en Marruecos una sentencia obtenida en el extranjero también van a cambiar a partir del 24 de agosto. Los expedientes que implican a la vez a Marruecos y a los principales países de residencia de los marroquíes en el extranjero se ven así afectados por varias evoluciones jurídicas próximas en el tiempo.
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La Ley 66.23 reforma de manera mucho más amplia la profesión de abogado. La regulación de los honorarios y de la relación entre el abogado y su cliente formaba, en particular, parte de los cambios anunciados por el texto antes de su adopción definitiva.
Para los abogados marroquíes establecidos en el extranjero, sin embargo, el artículo 36 introduce un cambio muy concreto : ya no tienen que elegir entre su implantación profesional fuera del Reino y una presencia en Marruecos. Siempre que cumplan las condiciones previstas por la ley, ambas pueden coexistir.
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