Desempleado condenado : 12.000 euros de multa por viajar a Marruecos sin avisar al SEPE

Un desempleado ha sido condenado a reembolsar más de 12,000 euros de subsidios de desempleo indebidamente percibidos al Servicio Público de Empleo (SEPE) por haberse desplazado a Marruecos sin avisar a la institución.
Según la normativa vigente en España, toda persona que reciba subsidios de desempleo debe informar al Servicio Público de Empleo (SEPE) de todos sus desplazamientos, incluidos los viajes al extranjero, so pena de perder este derecho. Pero el acusado no cumplió con este requisito, lo que llevó a su condena por el Tribunal Supremo. El hombre, que percibía subsidios de desempleo, deberá reembolsar más de 12,000 euros al SEPE por haberse desplazado varias veces a Marruecos en febrero de 2016, sin avisar a la agencia, informa El Economista.
El condenado estuvo en Marruecos del 1 de enero al 3 de febrero de 2016 para, según dice, apoyar a su hermano que había sido víctima de un grave accidente el 30 de diciembre y finalmente falleció a sus heridas el 15 de enero. Pero no había informado al SEPE de este desplazamiento. No fue hasta agosto de 2018 que se puso en contacto con la agencia para solicitar la reanudación del subsidio. Fue entonces cuando el SEPE descubrió que se había desplazado a Marruecos en enero de 2016, e inició los trámites para solicitar el reembolso de los 12,595.66 euros pagados al interesado entre enero de 2016 y agosto de 2018.
Oponiéndose a esta medida, el hombre recurrió ante el tribunal de Madrid, que dio la razón al SEPE, argumentando que todo desplazamiento al extranjero de más de 15 días debe notificarse a la agencia y que el incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones que pueden llegar a la suspensión temporal o la supresión definitiva de la prestación. Insatisfecho con la decisión, el interesado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que confirmó únicamente el reembolso de los días pasados fuera de España sin avisar al SEPE.
A su vez, la agencia recurrió ante el Tribunal Supremo, que anuló la decisión del TSJM, condenando al acusado a reembolsar los 12,595.66 euros indebidamente percibidos en virtud del artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que define como infracción grave "no notificar [...] la pérdida de prestaciones en el momento en que se presenten situaciones que determinen la incompatibilidad, la suspensión o la extinción del derecho".
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