Buenas noticias para las pensiones (pequeñas) en Marruecos

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Buenas noticias para las pensiones (pequeñas) en Marruecos

Desde el 1 de enero de 2026, las pensiones básicas de jubilación están totalmente exentas del impuesto sobre la renta en Marruecos. Esta medida fiscal también aclara las obligaciones de declaración para los jubilados que disponen de ingresos adicionales.

La Ley de Finanzas 2025 estableció la exención total de las pensiones de jubilación y de las rentas vitalicias procedentes de los regímenes básicos a partir del 1 de enero de 2026. Esta reforma llega cuando la población marroquí mayor de 60 años representa ya el 13,8 % del total, es decir, más de 5 millones de personas. Sin embargo, el alcance de esta medida sigue siendo limitado : más del 80 % de los mayores marroquíes no recibe ninguna pensión, mientras que, entre los beneficiarios actuales, una amplia mayoría ya percibía cantidades inferiores al umbral impositivo, elevado a 40 000 DH anuales, recuerda Challenge.

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Este impulso fiscal no se extiende a todos los ingresos de jubilación. Las pensiones abonadas por regímenes complementarios, como la CIMR, el RCAR complementario o CMR-ATTAKMILI, así como las pensiones de fuente extranjera, siguen sujetas al impuesto sobre la renta (IR) conforme al régimen general. Además, el año 2025 sirvió como periodo de transición, con una exención limitada al 50 %, lo que implica que las declaraciones que deben presentarse antes de finales de febrero de 2026 por los ingresos del año anterior aún no disfrutan de una exención total.

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Desde el punto de vista administrativo, los contribuyentes que perciben únicamente pensiones básicas exentas quedan ahora dispensados de presentar la declaración anual global. En cambio, la obligación de declarar se mantiene para los jubilados que disponen de otros ingresos imponibles, como los ingresos inmobiliarios. En este caso concreto, la pensión básica debe mencionarse en la declaración, pero no se integra en el cálculo de la base imponible ; una modalidad que, según el análisis fiscal, deja de lado el principio fundamental de progresividad del IR.

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