Alerta fiscal : Nuevas reglas de IVA para inversiones inmobiliarias en Marruecos

Sylvanus
Alerta fiscal : Nuevas reglas de IVA para inversiones inmobiliarias en Marruecos

Se ha enviado una nueva circular a los conservadores de la propiedad inmobiliaria sobre el pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) relacionado con los bienes de inversión.

Esta circular se refiere a la obligación de presentar las solicitudes de inscripción de los contratos de hipoteca celebrados en favor del Estado, como garantía del pago del impuesto sobre el valor añadido relacionado con los bienes de inversión, a los derechos de conservación de la propiedad, de conformidad con las disposiciones del decreto n.º 2.16.375 que fija la tarifa de estos derechos. El gobernador general ha querido recordar a los conservadores de la propiedad inmobiliaria las disposiciones del Código General de Impuestos, en particular el párrafo 6 del apartado 7 del artículo 92 y el apartado 22A del artículo 123, de conformidad con la modificación introducida por el artículo 6 de la Ley de Finanzas para el año 2024.

Este marco legislativo estipula que las personas sujetas al impuesto se benefician de una exención del impuesto sobre el valor añadido en las operaciones de adquisición o importación de bienes de inversión, a reserva de las condiciones definidas en dicho código y a condición de que estas personas proporcionen garantías suficientes de conformidad con los textos legislativos y reglamentarios vigentes, según precisó el segundo responsable de la Agencia Nacional de Conservación de la Propiedad Inmobiliaria, Catastro y Cartografía.

Según él, una de las principales garantías que pueden establecerse consiste en afectar un bien inmobiliario titulado como objeto de hipoteca y prenda a favor del Estado (Dirección General de Impuestos), como garantía del pago del importe objeto de la exención en caso de incumplimiento de las condiciones legales.

Esta decisión se produce después de una iniciativa de varios conservadores. Estos últimos han dirigido solicitudes de aclaración a su superior directo sobre la posibilidad de eximir los contratos de hipoteca celebrados a favor del Estado, antes de que se resuelva la obligación de pago de los derechos exigibles. El marco legislativo vigente no prevé ninguna exención explícita, siendo esta una excepción que debe estar expresamente prevista por una disposición legal clara, se indica.

Además, el gobernador general ha enviado otra circular a los conservadores de la propiedad inmobiliaria sobre el endurecimiento de la recaudación de los derechos de conservación de la propiedad inmobiliaria y de los impuestos. Se les ha instruido para que verifiquen el código de la zona donde se encuentra el bien inmobiliario objeto de una solicitud de depósito o inscripción en los registros de la propiedad, cuando se trate de un contrato de cesión a título gratuito o por un dirham simbólico. El servicio de catastro competente debe acompañarles en el cumplimiento de esta tarea. El contrato de cesión debe someterse a la guía de valores comerciales de los bienes inmobiliarios adoptada por la Agencia Nacional de Conservación de la Propiedad Inmobiliaria de conformidad con el artículo 30 del decreto de 14 de julio de 2014 relativo a los procedimientos de registro de la propiedad, se indica.