Alerta fiscal en Marruecos : Nuevas sanciones para empresas que incumplan plazos de declaración

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Alerta fiscal en Marruecos : Nuevas sanciones para empresas que incumplan plazos de declaración

En Marruecos, las empresas tienen la obligación de presentar su declaración antes de finales de marzo. Las empresas infractoras se exponen a multas elevadas que pueden llegar hasta los 125.000 dirhams.

De conformidad con la ley n.º 69.21, que modifica la ley n.º 15.95 relativa al Código de Comercio y regula los plazos de pago, esta obligación se aplica a las facturas emitidas a partir del 1 de enero de 2024 y que superen los 10.000 dirhams. Las empresas que no cumplan con esta nueva obligación fiscal estarán sujetas a sanciones financieras que varían en función del volumen de negocios anual.

Las empresas infractoras con un volumen de negocios entre 2 y 10 millones de dirhams deberán pagar una multa de 5.000 dirhams. Las que tengan un volumen de negocios entre 10 y 50 millones de dirhams pagarán una multa de 12.500 dirhams. Las que tengan un volumen de negocios entre 50 y 200 millones de dirhams pagarán una multa de 50.000 dirhams. La multa alcanza los 125.000 dirhams para las empresas con un volumen de negocios entre 200 y 500 millones de dirhams.

Desde principios de este año, esta ley sobre los plazos de pago se aplica a todas las facturas, independientemente del importe. En adelante, las empresas tienen la obligación de presentar declaraciones trimestrales, según informa una fuente profesional a Hespress. Se ha concedido una exención especial a las empresas con un volumen de negocios inferior a 50 millones de dirhams, autorizándolas a presentar declaraciones anuales para 2024 y 2025, respectivamente antes del 1 de abril de 2025 y el 1 de abril de 2026.

Los tipos de multa aplicados se han fijado en función de la duración del retraso y del nuevo tipo de referencia de Bank Al-Maghrib, precisa la misma fuente, señalando que es del 2,50 % para el primer mes, y del 0,85 % para cada mes o fracción de mes adicional para los retrasos registrados después del 1 de diciembre de 2024. La multa asciende al 2,75 % para el primer mes, y al 0,85 % para cada mes o fracción de mes adicional para los retrasos constatados entre el 1 de junio y el 1 de diciembre. Alcanza el 3 % para el primer mes en lo que respecta a los retrasos anteriores al 1 de junio de 2023.

En cuanto al plazo de pago, se fija en 60 días en ausencia de acuerdo entre las partes, y en 120 días si se alcanza un acuerdo. Comienza a contar a partir del último día del mes de entrega de los bienes o prestación de los servicios. Se prevén excepciones para ciertos sectores que pueden beneficiarse de un plazo de 180 días, sujeto a un decreto específico y a la aprobación del Consejo de la Competencia.