"Adulterio en Marruecos : De la cárcel al servicio comunitario"

Declarado culpable y condenado a dos meses de prisión efectiva por adulterio en una audiencia pública, un hombre se beneficia de la clemencia del tribunal de primera instancia de Boujdour.
Circunstancia atenuante para un hombre declarado culpable y condenado a dos meses de prisión efectiva por adulterio en una audiencia pública a finales de la semana pasada. El tribunal de primera instancia de Boujdour decidió sustituir la pena privativa de libertad por una sanción alternativa, a saber, 180 horas de trabajo de interés general. El condenado también deberá pagar las costas judiciales, acompañadas de la coerción corporal como mínimo.
En Marruecos, el adulterio es un delito prohibido y sancionado con una pena de prisión de uno a dos años de conformidad con los artículos 490 a 493 del Código Penal. El artículo 491 estipula que el adulterio solo puede ser objeto de acciones judiciales si el cónyuge de una de las partes presenta una denuncia. La denuncia solo puede ser presentada por el cónyuge ofendido y puede retirarse en cualquier momento, lo que conlleva la interrupción de las actuaciones. Las penas pueden ir acompañadas de multas y, desde la reforma del procedimiento penal, de penas alternativas como el trabajo de interés general o programas de reinserción.
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