Marruecos revoluciona el IVA : Nuevas reglas fiscales impactan a empresas y autónomos

En Marruecos, la Dirección General de Impuestos (DGI) ha implementado nuevos mecanismos con respecto a la retención en la fuente del IVA, los cuales entraron en vigor el 1 de julio de 2024.
Según un comunicado de la DGI, las personas jurídicas y las personas físicas cuyos ingresos se determinan según el régimen de resultado neto real o el régimen de resultado neto simplificado, que pagan remuneraciones por servicios prestados a personas físicas sujetas que han presentado el certificado que justifica su regularidad fiscal con respecto a las obligaciones de declaración y pago de impuestos, derechos y tasas establecidos en el Código General de Impuestos (CGI), están obligadas a realizar la retención en la fuente por un monto del 75% del IVA, en relación con las operaciones de prestación de servicios contempladas en el artículo 89-I (5°, 10° y 12°) del CGI que figuran en la lista B anexa al decreto n° 2-06-574 que se aplica al IVA. En caso de que no presenten el certificado de regularidad disponible en línea en el servicio en línea Simpl-Attestations en el Portal de Internet de la DGI, la retención en la fuente se realizará por el 100% del monto del IVA.
Las empresas de construcción que se abastecen de proveedores, especialmente de cemento, arena, hormigón, hierro, fontanería, electricidad, aire acondicionado, etc., tienen la obligación de verificar la regularidad fiscal de estos proveedores. Deben solicitarles que presenten el certificado de regularidad fiscal, siempre que se trate de operaciones de adquisición realizadas en el marco de la ejecución de trabajos. De lo contrario, estas empresas están obligadas a realizar la retención en la fuente de conformidad con las disposiciones del artículo 117-IV del CGI, entregando a su proveedor, a solicitud de este, un documento que acredite la retención en la fuente. Sin embargo, el Estado, las autoridades locales, los organismos públicos y otras personas jurídicas de derecho público obligadas a aplicar la normativa sobre contratos públicos no deben realizar esta retención en la fuente.
En cuanto a las personas sujetas al IVA que se abastecen de proveedores de bienes de equipo y trabajos, deben realizar la retención en la fuente por el monto total del IVA adeudado por las operaciones imponibles realizadas con dichos proveedores, cuando estos últimos no les presenten un certificado expedido por la Administración Tributaria, con una antigüedad inferior a seis (6) meses, que justifique su regularidad fiscal con respecto a las obligaciones de declaración y pago de impuestos, derechos y tasas establecidos en el CGI.
El pago del monto de la retención en la fuente se realiza en línea a través del servicio en línea Simpl-TVA en el portal de Internet de la DGI. Es posible descargar los pliegos de condiciones relativos a la retención en la fuente del IVA y al informe detallado de dicha retención en el menú de la derecha del servicio en línea Simpl-TVA en el portal de Internet de la DGI. Así, todo contribuyente deberá acompañar la declaración de la cifra de negocios con un informe detallado de la retención en la fuente.
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