Justicia marroquí revoca condena : El beso en público no es delito de inmoralidad

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Justicia marroquí revoca condena : El beso en público no es delito de inmoralidad

La corte de apelación de Tánger absolvió el viernes a una mujer condenada en primera instancia a dos meses de prisión en suspenso por haber besado a su pareja, considerando que un beso no constituye un acto de inmoralidad. El hombre, por su parte, había sido condenado a tres meses de prisión en suspenso.

La corte de apelación acaba de revocar esta decisión, sosteniendo que un beso no constituye un delito de inmoralidad. "La decisión dictada en apelación ha puesto las cosas en su lugar y se alinea con la jurisprudencia y la doctrina relativa al delito de inmoralidad. Así, ha examinado el expediente desde todos sus aspectos jurídicos y fácticos", se congratuló la abogada de la acusada, Me Yousra Raissouni, ante Alyaoum24.

Todo se originó a partir de una denuncia presentada por un hombre que reprochaba a su ex esposa de 25 años haberse enamorado de su pareja de 29 años en presencia de su hija. Un comportamiento que él considera inmoral. La fiscalía competente ordenó la apertura de una investigación confiada a la brigada de costumbres de la comisaría de policía de Larache. En su acta, los agentes mencionaron que la mujer y su pareja habían admitido haberse besado, pero aseguraron no haber tenido nunca relaciones sexuales.

El tribunal se basó en la confesión de los acusados, que consideró como un reconocimiento de inmoralidad, para dictar su veredicto. "De conformidad con el artículo 493 del Código Penal, el delito sancionado por el artículo 490 del mismo Código, a saber, el delito de inmoralidad, se establece sobre la base de un acta oficial redactada por un oficial de policía judicial en caso de flagrante delito, o sobre la base de una confesión consignada en escritos o documentos procedentes del acusado, o de una confesión judicial", se puede leer en la decisión dictada el 16 de octubre de 2023.

A pesar de los argumentos de los abogados de la defensa, el tribunal había condenado a la mujer a una pena de dos meses de prisión en suspenso y una multa conminatoria de 500 dirhams, así como 1.500 dirhams en concepto de daños y perjuicios al denunciante. Su pareja, por su parte, había sido condenado a una pena de tres meses de prisión en suspenso.