Un inversor pierde 151 000 euros después de un proyecto inmobiliario en Marruecos
El tribunal provincial de Madrid ha rechazado la demanda de un comprador británico que reclamaba 151 000 euros por un proyecto inmobiliario fallido en Marruecos. El tribunal consideró que la ley española no se aplica a una transacción regida por el derecho marroquí.
El caso se refería a la compra de una vivienda en un complejo turístico en Marruecos, para la cual un inversor británico había realizado varios transferencias a cuentas ubicadas en Melilla. A pesar de la implicación de bancos españoles, el tribunal provincial de Madrid decidió el 12 de febrero de 2026 : la justicia nacional no protege sistemáticamente las inversiones realizadas fuera de las fronteras. El contrato se había firmado de acuerdo con las normas marroquíes para un bien ubicado en Marruecos, por lo que se declaró que la legislación española no era aplicable.
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El demandante exigía el reembolso de sus fondos a Banco Santander y Cajamar, los bancos que gestionaban las cuentas de la operación. Sostenía que estas entidades deberían haber exigido al promotor la apertura de una "cuenta especial" garantizada, como lo prevé una ley española de 1968 para proteger a los compradores de viviendas en construcción. Los bancos rechazaron esta solicitud, afirmando que no tenían ninguna obligación de restitución para un proyecto que no estaba bajo la jurisdicción española.
Según Infobae, el tribunal señaló que el contrato estipulaba explícitamente que cualquier disputa debía resolverse ante los tribunales marroquíes. Los magistrados también observaron la falta de pruebas claras sobre el destino final de los fondos y su vínculo directo con la compra de la propiedad cubierta por la ley española. Además, la empresa titular de la cuenta bancaria no correspondía al promotor real del proyecto, lo que reforzaba la desvinculación jurídica de los bancos españoles con respecto a la operación.
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Esta decisión confirma un primer fallo de un tribunal de Madrid y condena al inversor a las costas. Este veredicto crea un precedente importante : aclara que la cobertura legal española no se extiende automáticamente a las operaciones en el extranjero. Incluso si el inversor reside en España o utiliza bancos nacionales para sus transferencias, la protección jurídica depende del lugar de ubicación del bien y de la ley elegida en el momento de la firma del contrato.
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