Francia : este marroquí tenía papeles españoles, pero no derecho a instalarse
Titular de una tarjeta española de residente de larga duración-UE, un marroquí pensaba que podía instalarse y trabajar en Francia. Su solicitud de permiso de residencia fue rechazada y se ordenó su regreso a España.
Nacido en 1977, el ciudadano marroquí disponía de una tarjeta de residente « de larga duración-UE » expedida por España en junio de 2022 y válida hasta mayo de 2026. Este estatus le permitía viajar a Francia, pero no instalarse allí automáticamente para trabajar.
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Sin embargo, el hombre vivía en Perpiñán con su esposa y sus cuatro hijos. Allí ejercía una actividad de venta de ropa a través de una sociedad dotada de un capital de 1.000 euros. El 9 de abril de 2024, solicitó a la prefectura de los Pirineos Orientales una tarjeta de residencia con la mención « empresario/profesión liberal ».
La solicitud llegó demasiado tarde. El marroquí había entrado en Francia el 1 de marzo de 2021, es decir, más de tres años antes. Ahora bien, el titular de una tarjeta de residente de larga duración-UE expedida por otro país europeo debe presentar su solicitud de permiso de residencia francés en los tres meses siguientes a su llegada.
La prefectura se negó a regularizar su situación en febrero de 2025. También decidió devolverlo a las autoridades españolas, le asignó residencia durante 45 días y le prohibió circular por Francia durante dos años.
Su tarjeta española no era suficiente
La situación profesional del marroquí también jugó en su contra. Su sociedad había registrado un beneficio neto de solo 1.061 euros en 2022, seguido de una pérdida de 1.009 euros en 2023. Su contable afirmaba que la actividad le reportaba 1.400 euros al mes.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Apelación de Toulouse consideró que esta suma no permitía cubrir las necesidades de una familia compuesta por dos adultos y cuatro hijos, tres de ellos menores. Su esposa no trabajaba. Para obtener una tarjeta francesa de empresario, la actividad debía ser económicamente viable y proporcionar medios de subsistencia suficientes.
En su sentencia dictada el 23 de julio, el Tribunal Administrativo de Apelación de Toulouse confirmó así la denegación del permiso de residencia. Los jueces no tuvieron que resolver el desacuerdo sobre la fecha de presentación : la insuficiencia de recursos bastaba por sí sola para justificar la decisión de la prefectura.
El marroquí también sostenía que su regreso a España perjudicaría el interés de sus hijos. El tribunal rechazó este argumento, señalando que la decisión no separaba a la familia y que tres de los hijos tenían nacionalidad española. Nada demostraba que no pudieran continuar su escolarización en España.
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La tarjeta española permitía finalmente a Francia devolver directamente al hombre a las autoridades de ese país, en lugar de dictar una obligación de abandonar el territorio con destino a Marruecos. Por tanto, su residencia legal en España no le otorgaba un derecho automático a vivir en Francia : para instalarse allí de forma permanente, debía respetar el plazo de tres meses y cumplir las condiciones francesas relativas a recursos y actividad.
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