La empresa marroquí recibe 38 530 €, Hacienda francesa grava a la informática
Una informática que trabajó en Francia debe pagar 19 300 euros en impuestos y sanciones por los 38 530 euros abonados a una empresa marroquí. Afirma que no facturó ni cobró dichas cantidades. Sin embargo, la justicia considera que remuneraban su propio trabajo.
El caso se remonta a 2017. Una empresa francesa, Metric, había firmado un contrato con la empresa regida por el derecho marroquí Satisfactory para que algunos de sus colaboradores intervinieran en trabajos realizados en Francia.
En este contexto, la informática debía trabajar del 2 de enero al 31 de octubre de 2017. Sus servicios se realizaban en las instalaciones de Alteca, el cliente final, que había celebrado contratos de asistencia técnica y subcontratación con Metric.
Cada mes, Alteca elaboraba los informes de actividad de la consultora. La empresa marroquí utilizaba posteriormente estos documentos para facturar a Metric. Durante todo el año, los servicios realizados por la informática dieron lugar al pago de 38 530 euros a Satisfactory.
Una inspección de la contabilidad de Metric llevó a la administración tributaria francesa a examinar la situación personal de la consultora. Hacienda consideró que los 38 530 euros correspondían a ingresos profesionales imponibles en Francia, aunque los pagos se hubieran efectuado a favor de la empresa marroquí.
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La administración calculó de oficio los ingresos de la informática dentro de la categoría de beneficios no comerciales. Le reclamó 10 512 euros en concepto de impuesto sobre la renta, a los que se añadieron 8 788 euros de sanciones. La factura total alcanzó así 19 300 euros únicamente por el año 2017.
Afirma que nunca recibió el dinero
La consultora negaba ser una trabajadora autónoma. Explicaba que no había negociado, redactado ni firmado ninguno de los contratos que organizaban su intervención. Tampoco había emitido las facturas ni recibido las transferencias efectuadas entre las empresas.
Según ella, su trabajo estaba completamente regulado por los acuerdos celebrados antes de su llegada entre Satisfactory, Metric y Alteca. Por tanto, consideraba que debía ser considerada asalariada y, en su caso, tributar dentro de la categoría de sueldos y salarios.
La informática también subrayaba que alrededor de diez trabajadores marroquíes contratados por Satisfactory habían sido colocados en una situación comparable. Todos habrían sido considerados por Hacienda profesionales autónomos que ejercían una actividad informática en Francia. Consideraba poco creíble que esos empleados hubieran decidido simultáneamente crear una actividad individual y oculta.
El Tribunal Administrativo de Apelación de Nantes no siguió este razonamiento. En su sentencia dictada el 3 de febrero de 2026, constata que los servicios fueron realizados personalmente en Francia por la demandante, en calidad de ingeniera de estudios Java.
La empresa marroquí sí había cobrado el dinero, pero los jueces no identificaron ninguna intervención propia de Satisfactory que correspondiera a las cantidades facturadas. En otras palabras, la remuneración abonada a la empresa extranjera tenía como contraprestación el trabajo realizado por la propia informática para el cliente francés.
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El artículo 155 A del Código General Tributario permite precisamente gravar en Francia a una persona que presta allí servicios cuando su remuneración se abona a una estructura establecida en el extranjero. En este caso, la empresa marroquí no había demostrado que ejerciera principalmente otra actividad industrial o comercial distinta de la prestación de servicios.
El tribunal también considera que la informática no acreditó la existencia de una relación de subordinación con Metric o Satisfactory. Ningún elemento demostraba que dichas empresas le dieran instrucciones o controlaran directamente su trabajo. Por tanto, su actividad intelectual fue calificada de profesional, individual e independiente.
El hecho de que no hubiera emitido las facturas ni recibido personalmente las transferencias se consideró irrelevante. La impugnación relativa a una factura de 5 375 euros también fue desestimada, ya que la administración aportó la prueba de una transferencia de 13 370 euros de Metric a Satisfactory.
Tras ser desestimada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Nantes en marzo de 2025, la informática también pierde en apelación. Los 10 512 euros de impuestos y los 8 788 euros de sanciones siguen estando a su cargo.
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