20 000 euros para el conductor acosado : la justicia golpea fuerte contra el consulado de Marruecos
El 10 de noviembre pasado, el tribunal de Las Palmas de Gran Canaria condenó al consulado de Marruecos en Canarias a pagarle a Amir (nombre ficticio), un conductor de la institución, la suma de 20 000 euros en concepto de indemnización, reconociendo a la cónsul Fatiha El Kamouri culpable de "trato degradante" y despido improcedente.
Amir se había negado en abril pasado a los 55 000 euros de indemnización que le ofrecía el consulado de Marruecos en Canarias para evitar un juicio. El conductor, que había presentado una denuncia contra su empleador por acoso laboral, tampoco aceptó la posibilidad de retomar su puesto de conductor con un horario de 9 a 17 horas. Quería ir a juicio para obtener reparación por el daño moral sufrido. Finalmente obtuvo la razón. El 10 de noviembre pasado, el tribunal de Las Palmas de Gran Canaria ordenó al consulado de Marruecos "cesar el acoso laboral" del que es víctima Amir y pagarle una indemnización de 20 000 euros, considerando que ha sufrido un "trato degradante" y "amenazas de despido" por parte de la cónsul Fatiha El Kamouri.
Amir trabaja como administrativo en el consulado de Marruecos en Canarias desde 2008. Durante catorce años, se encargaba de las tareas de caja, del mantenimiento de los archivos, de la recepción de los ciudadanos marroquíes y desempeñaba un papel importante en el servicio social, especialmente en la identificación de menores no acompañados. Todo cambió en septiembre de 2022 con la llegada de la nueva cónsul. En su sentencia, el tribunal recordó que la cónsul, "de manera unilateral, sin notificación expresa y sin motivo" válido, primero transformó a Amir en conserje del edificio y luego en su chófer personal, disponible las 24 horas del día y los 7 días de la semana, obligándolo a permanecer en el coche. Ante las quejas del trabajador, "finalmente acepta que espere en las instalaciones del consulado, pero exclusivamente en la quinta planta del edificio, donde no se encuentran sus compañeros y bajo la orden expresa de no comunicarse con ellos", indica la decisión.
La jueza también considera probadas las llamadas "a horas indebidas" para que Amir le lleve a la cónsul comidas compradas en el supermercado o que vaya a recoger a sus hijas de sus actividades, "para todo lo que ella consideraba oportuno". Para estos recados, "no le daba dinero", corriendo todos los gastos por cuenta del trabajador. "El desprecio era tal que, aunque le dijo que estaba tomando medicamentos y que no podía conducir, le respondió que pidiera a su médico que le extendiera un "papel" que certificara que podía conducir o, al menos, que cambiara su tratamiento, sin ninguna consideración por la salud del trabajador ni por las condiciones mínimas de un trabajo en condiciones dignas", precisa el tribunal. Una primera sentencia dictada en diciembre de 2024 ya había anulado la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y obligado al consulado a reintegrar a Amir a su antiguo puesto. Pero a su reincorporación en febrero de 2025, fue destinado a la quinta planta, aislado y sin función, "prosiguiendo así el acoso psicológico". Amir aportó siete vídeos que prueban esta "ausencia de trabajo efectivo".
Un informe psicológico aportado por el demandante muestra que sus síntomas, que incluyen "la reviviscencia de eventos traumáticos", "la evitación de lugares y personas que evocan el trauma" y trastornos del estado de ánimo, son compatibles con las experiencias vividas en el entorno laboral. Según este informe, existe un "vínculo evidente" entre el perjuicio psicológico y el acoso laboral como "causa principal". "La dinámica descrita incluye acciones que atentan contra la reputación o la dignidad personal de la víctima, acciones que obstaculizan el ejercicio de su trabajo, la manipulación de información y situaciones de desigualdad", desarrolla el documento.
Además, el informe señala que el acoso se "agravó considerablemente" después de la reintegración de Amir en febrero, con "un control excesivo (aislamiento físico y vigilancia), el bloqueo de la comunicación con la cónsul y el resto de los colegas y una carga de trabajo importante". "Los comportamientos enumerados son de tal gravedad que es razonable pensar que la causa de la salida es este clima de acoso, lo que permite concluir que se han violado los derechos fundamentales y, por lo tanto, acoger la demanda", indica el tribunal. El consulado puede apelar esta sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
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