Francia : una marca de oración le cierra las puertas de la policía y consigue que condenen al Estado

Jalil
Francia : una marca de oración le cierra las puertas de la policía y consigue que condenen al Estado

Un candidato a la policía nacional, apartado en 2021 debido a una marca visible en la frente relacionada con la oración, acaba de obtener definitivamente la razón. El Consejo de Estado considera que esta particularidad física no bastaba para poner en duda su respeto por la neutralidad.

El joven quería convertirse en agente auxiliar de policía en París. Pero durante la investigación administrativa previa a su contratación, un rasgo particular de su rostro llamó la atención : una marca pigmentada en la frente, llamada « tabâa », provocada por el contacto habitual de la frente con la alfombra durante la oración.

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Para la prefectura de policía, esta marca resultante de una práctica religiosa asidua podía constituir una manifestación visible de su pertenencia religiosa. La administración también había mencionado un posible « riesgo de repliegue identitario » incompatible con el deber de neutralidad impuesto a los policías. Finalmente, su habilitación fue denegada el 29 de octubre de 2021.

El candidato acudió entonces a la justicia. El Tribunal Administrativo de París validó inicialmente la denegación en abril de 2023, antes de que el Tribunal Administrativo de Apelación de París le diera la razón en octubre de 2024. Sin embargo, el Ministerio del Interior decidió llevar el caso ante el Consejo de Estado.

Una marca física no basta

En su decisión del 27 de julio de 2026, el Consejo de Estado recuerda que los policías deben respetar una estricta obligación de neutralidad y no pueden manifestar sus convicciones religiosas durante el servicio. Pero esta exigencia no permite, por sí sola, apartar a un candidato basándose únicamente en una consecuencia física de su práctica religiosa privada.

La máxima jurisdicción administrativa señala que la marca presente en la frente del candidato sí resulta de un rito asociado a un culto. Pero su sola presencia no permite considerar que pretendería incumplir sus obligaciones una vez convertido en policía.

Otro elemento también pesó en el expediente : el candidato había indicado que estaba dispuesto a atenuar la visibilidad de la marca para que no pudiera interpretarse como una manifestación de sus convicciones religiosas durante el servicio.

No obstante, el Consejo de Estado adopta un razonamiento jurídico particular. Primero anula la sentencia del Tribunal Administrativo de Apelación, al considerar que este había cometido un error de derecho en su razonamiento. Después, al pronunciarse él mismo sobre el fondo, concluye que la administración no podía legalmente denegar la habilitación por ese motivo.

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La denegación pronunciada por el prefecto de policía en 2021 queda, por tanto, definitivamente anulada, al igual que la primera sentencia que la había validado. Además, el Estado deberá pagar 3.000 euros al candidato en concepto de gastos procesales.