Código de Familia : Marruecos dividido entre la modernidad y las tradiciones

Dos décadas después de la Moudawana de 2004, la nueva reforma del Código de Familia busca conciliar los derechos humanos y el marco de referencia islámico. Pero el resultado, entre compromisos ideológicos y silencios jurídicos, revela profundas contradicciones.
Veinte años después de la entrada en vigor de la Moudawana, la reforma del Código de Familia está de nuevo sobre la mesa. Anunciada por el rey Mohamed VI en 2022, esta revisión pretende corregir las lagunas de un texto considerado desfasado con respecto a la evolución de la sociedad marroquí. Pero entre los compromisos constitucionales, los tratados internacionales y las referencias religiosas, Marruecos tiene dificultades para tomar una decisión. Resultado : un proyecto de reforma a la vez prometedor... e inacabado.
El artículo 19 de la Constitución de 2011 consagra la igualdad entre los sexos y el compromiso del Estado a favor de la paridad. Incluso crea una Autoridad para la Paridad y la Lucha contra la Discriminación. El preámbulo de la Constitución afirma además la primacía de los convenios internacionales ratificados sobre el derecho interno. Sin embargo, estos principios se ven sistemáticamente moderados por la necesidad de respetar las "constantes del Reino", entre las que se encuentra la religión musulmana.
Este doble marco de referencia crea tensiones importantes en la reforma del derecho de familia. Así, algunas recomendaciones propuestas por las instituciones democráticas (Parlamento, Consejo Nacional de Derechos Humanos, sociedad civil) son rechazadas o diluidas cuando entran en contradicción con la interpretación tradicional de los textos religiosos. Es el caso de la introducción de la prueba de ADN como prueba de filiación, de la igualdad sucesoria entre hombres y mujeres, o de la prohibición absoluta del matrimonio de menores.
A modo de ejemplo, la paridad en la herencia es expresamente rechazada por el Consejo de Ulemas, que invoca los versículos del Corán y el principio de la qiwâma (responsabilidad financiera del hombre). Este rechazo se produce incluso cuando Marruecos ha levantado sus reservas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
En otros casos, la reforma intenta compromisos ambiguos. Es el caso de la edad de matrimonio, fijada en 18 años, pero con una excepción mantenida a los 17 años por decisión judicial, lo que corre el riesgo de perpetuar los abusos denunciados desde hace años.
Se observan, por lo tanto, los límites del modelo patriarcal en una sociedad en plena mutación. Marruecos experimenta una rápida urbanización, un aumento de la familia nuclear, un descenso de la fecundidad y una participación creciente de las mujeres en el mercado laboral. Sin embargo, la estructura del derecho de familia sigue basándose en una jerarquía hombre/mujer procedente de un orden antiguo.
La reforma del Código de Familia podría haber marcado un giro decisivo hacia una igualdad sustancial. Pero en su estado actual, da sobre todo la imagen de un texto prisionero de un equilibrio político y simbólico, que intenta contentar a los dos bandos -modernista y conservador- sin llegar hasta el final de las reformas estructurales.
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