Abogados marroquíes denuncian irregularidades en el caso Hakimi : "Violaciones sustanciales" del debido proceso

La situación del lateral derecho marroquí del PSG, Achraf Hakimi, que actualmente está bajo la amenaza de un juicio por violación, preocupa al colegio de abogados de Marruecos.
En un comunicado firmado por su presidente, Mourad Elajouti, el colegio de abogados de Marruecos denuncia incumplimientos de las garantías de un juicio justo. La asociación dice que observa "con gravedad sustanciales violaciones de los derechos procesales garantizados en el marco de un juicio justo, en el tratamiento reservado" a Achraf Hakimi. "El procedimiento, llevado a cabo bajo presión mediática, se aleja gravemente de las garantías previstas en el artículo 6 §1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el artículo preliminar del Código de Procedimiento Penal, especialmente en materia de celeridad, objetividad y presunción de inocencia", denuncia.
El colegio señala que "la investigación se abrió por una simple declaración, sin presentación de denuncia, ni certificado médico, ni voluntad inmediata de cooperación de la denunciante. Este desencadenamiento inusual, en ausencia de constataciones médico-legales, cuestiona el rigor del análisis judicial. Sin embargo, la jurisprudencia europea impone una motivación clara de los actos de investigación (CEDH, Kress c. Francia, 7 de junio de 2001) y la Corte de Casación recuerda que ’toda violación de los derechos de la defensa debe ser estrictamente controlada’ (Crim., 11 de septiembre de 2019, n° 18-84.941)."
Para fundamentar su argumentación, el colegio de abogados de Marruecos observa que "han transcurrido casi dos años y medio entre el procesamiento y el requerimiento definitivo, en violación del principio de plazo razonable. El Tribunal Europeo lo ha recordado en numerosas ocasiones ’La justicia que se retrasa es una justicia denegada’ (TEDH, Gelli c. Italia, 19 de octubre de 2006). En el derecho francés, una duración excesiva constituye una nulidad en caso de perjuicio acreditado (Crim., 14 de abril de 2021, n° 20-80.135)." La asociación no oculta sus vivas inquietudes. "En cuanto al fondo, el expediente se caracteriza por una preocupante ausencia de elementos probatorios : ningún testigo directo, ningún examen médico, ninguna pericia psicológica", se alarma.
Según la asociación, "la sola declaración de la denunciante, sin elemento de corroboración, no puede bastar para justificar una remisión a juicio (Crim., 25 de marzo de 2015, n° 14-81.899). Sin embargo, el principio de la duda que beneficia al acusado no se respeta aquí (Crim., 6 de enero de 2010, n° 08-87.089)." La asociación además condena la "temprana mediatización, incluso antes del procesamiento, (que) ha gravemente perjudicado la presunción de inocencia, en contradicción con el artículo 9-1 del Código Civil." Hace saber que "el Tribunal Europeo ha condenado a Francia por declaraciones prematuras (Allenet de Ribemont c. Francia, 10 de febrero de 1995), y la Corte de Casación ha reafirmado que ’toda declaración pública de culpabilidad antes del juicio’ es ilícita (Crim., 16 de febrero de 2022, n° 21-81.161)."
El colegio de abogados de Marruecos también señala que los hechos denunciados por la denunciante no parecen corresponder a la definición estricta del delito presunto, que supone un acto obtenido "por violencia, coacción, amenaza o sorpresa" (artículo 222-23 del Código Penal). "La jurisprudencia exige una caracterización precisa de estos elementos (Crim., 18 de febrero de 1998, n° 97-81.702). El mantenimiento de una calificación criminal, sin un sólido fundamento técnico, puede constituir un exceso de calificación", ha subrayado. Dada la importancia de los problemas procesales planteados, el Colegio de Abogados de Marruecos anuncia la creación de una comisión de observación específicamente dedicada a este caso.
Este órgano independiente tendrá la misión de examinar todo el proceso judicial, en cada etapa, para asegurar el respeto efectivo de los derechos fundamentales, del principio de contradicción y de las normas nacionales e internacionales que enmarcan el juicio justo, en pleno respeto de la independencia de la justicia, se especifica.
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